Artículo 67. Subvenciones por retorno del talento.
Artículo 67 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2021-15771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.
Texto consolidado
1. Cuando las personas retornadas del extranjero regresen a España para la realización de un contrato de trabajo por cuenta ajena, se podrá subvencionar con una cuantía de referencia de 5.500 euros cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo), o bien 7.000 euros o 7.500 euros, respectivamente, si el servicio público de empleo competente incluye este supuesto entre los que requieren una mayor atención.
Estas subvenciones podrán incrementarse hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por trabajadora o trabajador autónomo, o por una cooperativa o sociedad laboral, que contrate a su primer empleado o empleada.
Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.
2. Asimismo, cuando las personas retornadas del extranjero quieran iniciar una actividad emprendedora por cuenta propia podrán acceder a las subvenciones del programa de fomento del empleo autónomo, por los conceptos y las cuantías previstos en la subsección 1.ª de la sección 5.ª