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Real Decreto Derogada

Artículo 67. Presentación de solicitudes.

Artículo 67 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-433

Atención: Real Decreto 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto. Para el resto de convocatorias las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.

Los interesados que quieran acogerse a una ayuda para una operación de inversión objeto de financiación comunitaria deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión.

En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.

Deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos: información del solicitante: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

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