Artículo 67. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
Artículo 67 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento (art. 84, ap. 5, L. D.).
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva relativas a recursos contra actos de las Ligas profesionales o de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal dictados con ocasión de sus específicos regímenes disciplinarios, serán ejecutados por la Liga o Agrupaciones de Clubes correspondiente que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.