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Orden Vigente

Artículo 67. Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica.

Artículo 67 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Se cumplirá el requisito de competencia profesional y capacidad técnica cuando el centro cuente con:

a) Una estructura empresarial adecuada para realizar las evaluaciones de capacidad psicofísica con el debido nivel de calidad, que se acreditará con:

1.º Reunir los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias para la realización de reconocimientos, informes y evaluaciones médicas requeridos para la emisión de los certificados de valoración de capacidad psicofísica.

2.º Un responsable como director del centro, con experiencia profesional y con un título universitario o equivalente.

b) Entre su personal deberá encontrarse:

1.º Un responsable médico del centro, que esté en posesión del título de licenciado en medicina y cirugía y con una experiencia de, al menos, tres años en servicios médicos de empresa.

2.º Personal reconocedor y evaluador para efectuar la valoración de capacidad psicofísica, adecuadamente capacitado y en número suficiente. A tal efecto, en la plantilla de personal del centro deberá existir, como mínimo, un licenciado en medicina y cirugía, que podrá coincidir con el responsable médico del centro, un licenciado en psicología, y un diplomado universitario en enfermería. En cuanto al resto del personal se refiere, el centro podrá haber establecido acuerdos con médicos y laboratorios de análisis clínicos así como con cualquier centro médico o gabinete psicológico.

c) Medios y, en su caso, instalaciones adecuadas y en número suficiente para ejercer la actividad para la que se solicita la homologación. Se estimará que el centro cumple este requisito si dispone de:

1.º Instalaciones adecuadas para su finalidad, con estándares suficientes de calidad, validados mediante la obtención de la debida autorización sanitaria.

2.º Un sistema de archivo adecuado para la documentación relativa a su personal y a las evaluaciones de capacidad psicofísica que realice.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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