Artículo 67.
Artículo 67 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
1. Los cuartos de baño o aseo de las habitaciones tendrán, en todo caso, ventilación directa o forzada, con renovación de aire.
2. Todos los elementos sanitarios dispondrán de rápidos desagües, exigiéndose a tal efecto que los diámetros interiores de los mismos sean como mínimo de 47 milímetros para los baños y duchas, de 40 milímetros para los lavabos, de 35 milímetros para los bidés y de 100 milímetros para los inodoros.
3. La presión de agua en los grifos no será inferior a una atmósfera.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089