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Orden Vigente

Artículo 67. Valoración de los proyectos.

Artículo 67 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada valorará los proyectos de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, en particular en materia de igualdad de género, atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo con las ponderaciones que se establezcan en la convocatoria:

En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación:

a) El expediente académico correspondiente a alguna de las titulaciones relacionadas con el campo teórico descrito en la convocatoria.

b) Títulos, diplomas o programas formativos realizados en el campo teórico descrito en la convocatoria, así como investigaciones o publicaciones realizadas en la materia, y la participación o experiencia desarrollada en proyectos similares.

c) La originalidad y carácter innovador del objeto de la investigación, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.

En los premios para trabajos de investigación:

a) El interés y carácter innovador del contenido, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.

b) La calidad científico-técnica, el rigor analítico y la coherencia en las conclusiones.

c) La corrección y claridad de la expresión escrita, la exposición y la presentación del trabajo.

En los programas dirigidos a la formación de públicos se valorarán especialmente aquellos orientados a la captación de público joven y la educación audiovisual, atendiendo a la calidad del proyecto presentado y la consistencia de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos declarados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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