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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 67. Recursos.

Artículo 67 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participación y colaboración públicas podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Todos los recursos administrativos en materia de participación y colaboración públicas deberán ser informados por la unidad competente en materia de Gobierno Abierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-4811.

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