Artículo 67. Recursos.
Artículo 67 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participación y colaboración públicas podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Todos los recursos administrativos en materia de participación y colaboración públicas deberán ser informados por la unidad competente en materia de Gobierno Abierto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-4811.