Artículo 67. Cancelación de deudas de los extinguidos Patronatos de Casas Militares.
Artículo 67 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Quedan anulados los derechos pendientes de cobro derivados de los créditos concedidos en su día por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda destinados a la financiación de la construcción de viviendas al Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, al Patronato de Casas de la Armada y al Patronato de Casas del Ejército del Aire.
El Ministerio de Fomento y el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) procederán a realizar las operaciones contables correspondientes que acrediten la cancelación de las obligaciones pendientes.
Todos los gastos motivados por las operaciones de cancelación que requieran pagos a terceros serán abonados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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- Ver la norma completa: Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.