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Ley Vigente

Artículo 67. Infracciones y responsabilidad.

Artículo 67 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, a título de dolo o culpa, que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta ley.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

3. Las personas físicas o jurídicas que promuevan, gestionen o exploten los locales, las instalaciones, las actividades o los servicios juveniles serán responsables en relación con el incumplimiento de la obligación de prevenir las infracciones cometidas por terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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