Artículo 67. Infracciones y responsabilidad.
Artículo 67 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, a título de dolo o culpa, que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta ley.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
3. Las personas físicas o jurídicas que promuevan, gestionen o exploten los locales, las instalaciones, las actividades o los servicios juveniles serán responsables en relación con el incumplimiento de la obligación de prevenir las infracciones cometidas por terceros.