Artículo 67. Devengo.
Artículo 67 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La contribución se devenga el 1 de enero de cada ejercicio en relación con las determinaciones contenidas en la Ley de presupuestos de la Generalidad correspondientes a dicho ejercicio sobre el establecimiento, la ampliación y la mejora de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. Los períodos y las formas de ingreso de la contribución en período voluntario deben determinarse por reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1257.