Artículo 67. Control y vigilancia.
Artículo 67 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de desarrollo rural ejercerá la supervisión sobre todos los aspectos y acciones del procedimiento.
2. Asimismo, la junta local de zona pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de desarrollo rural cualquier anomalía que observase para que pueda ser inmediatamente corregida, en su caso.