El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 67. Auditoría de cuentas.

Artículo 67 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión cuando así lo exija la legislación aplicable. En los demás casos, la cooperativa deberá auditar sus cuentas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando lo prevean los Estatutos sociales.

b) Cuando lo acuerde la Asamblea general, o lo pidan los Administradores, los Interventores u otra instancia legitimada para ello según los Estatutos.

c) A solicitud del mismo número de socios que pueda solicitar la convocatoria de la Asamblea general, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. En este supuesto, los gastos originados como consecuencia de la auditoría serán por cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada.

2. Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Asamblea general antes de que finalice el ejercicio a auditar. Cuando la cooperativa viene obligada por Ley a auditar sus cuentas, el nombramiento de los Auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea general anualmente una vez haya finalizado el período inicial. En los casos en que no sea posible el nombramiento por la Asamblea general o éste no surta efecto, los Administradores y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que proponga al Departamento competente el nombramiento de un Auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

Más artículos de Ley 4/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.