Artículo 67.
Artículo 67 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorro, individualmente o agrupadas, o la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha podrán nombrar un Defensor del Cliente, con las funciones y requisitos establecidos en los apartados siguientes, a cuya labor de arbitraje se someterán, quedando vinculadas por la decisión favorable a la reclamación.
2. El Defensor del Cliente tiene como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.
3. La designación y cese del Defensor del Cliente corresponderá al Consejo de Administración de cada Caja o al Consejo General de la Federación que lo elegirá por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo recaer en una entidad o experto independiente de reconocido prestigio con residencia habitual en Castilla-La Mancha.
4. Cada Caja de Ahorros o, en su caso, la Federación de Cajas de Ahorro, desarrollarán los requisitos e incompatibilidades para su designación, así como el régimen de su actividad en un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.