Artículo 67. Prioridades.
Artículo 67 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2023-5365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades:
a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo.
b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento del empleo.