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Ley Vigente

Artículo 67. Promoción de la actividad comercial.

Artículo 67 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja, a través de los correspondientes programas de actuación, promoverá la actividad comercial a través de la Consejería competente en materia de comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

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