Artículo 67. Competencias de la Generalitat.
Artículo 67 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.
b) La instrucción, resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta ley.
c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.
d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.