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Ley Vigente

Artículo 67. Competencias de la Generalitat.

Artículo 67 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.

b) La instrucción, resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta ley.

c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.

d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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