Artículo 67. Concesiones experimentales.
Artículo 67 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 56 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítimoterrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 65 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»