Artículo 67. Medidas provisionales.
Artículo 67 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar alguna de las siguientes medidas provisionales:
a) Clausura temporal del centro museístico.
b) Suspensión de la autorización del centro museístico.
c) Depósito forzoso de los fondos del centro museístico.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas, por el personal encargado de la actividad inspectora, antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones previstas en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.