Artículo 67. Contabilidad.
Artículo 67 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Plan General de Contabilidad.