Artículo 67. Inicio del procedimiento.
Artículo 67 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento de elaboración y suscripción de un convenio de inclusión activa se iniciará de oficio para los casos contemplados en el apartado a) del articulo 66.2.
2. Las personas cuyo caso esté contemplado en el apartado b) del artículo 66.2 y que requieran apoyos específicos orientados a su inclusión laboral podrán solicitar la elaboración de un convenio de inclusión activa, presentando la solicitud ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda a su municipio de empadronamiento y residencia efectiva. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.