Artículo 67.
Artículo 67 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1987-17803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.
Texto consolidado
Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:
a) (Suprimido)
b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.
Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
Se suprime el apartado a) por el art. 1.35 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea..