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Ley Vigente

Artículo 67. Municipios.

Artículo 67 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Corresponde a los municipios, como competencia propia, la aprobación de planes de empleo y desarrollo local y la programación de acciones dirigidas a estimular la actividad económica y la generación de empleo, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Estrategia Vasca de Empleo.

En este marco, podrán desarrollar acciones de fomento del empleo vinculadas al desarrollo social y económico del municipio, así como las dirigidas a promover la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, de acuerdo con las propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, y sin perjuicio de las competencias de las diputaciones forales y del Gobierno Vasco.

2. Podrán gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo previstos en el artículo 50.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

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