Artículo 67. Fondo de prevención.
Artículo 67 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
1. Las cantidades recaudadas por la Administración Regional como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto destinado a programas de prevención del Plan Regional de Drogas de Castilla-La Mancha.
2. Las cantidades recaudadas por la Administración Local como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto destinado a programas de prevención de drogodependencias por los propios Ayuntamientos.