Artículo 67. Responsables.
Artículo 67 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. · BOE-A-2015-1114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-10.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. En particular, son responsables:
a) De las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 68:
– Las personas que tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1.
b) De las infracciones administrativas recogidas en el artículo 69:
– Las entidades privadas a las que se refiere el artículo 3.
– Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.