Artículo 67.
Artículo 67 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
Las autorizaciones de vertido podrán ser revocadas por incumplimiento de sus condiciones.
En casos especialmente cualificados de incumplimiento de condiciones, de los que resultasen daños muy graves al dominio público hidráulico, la revocación llevará consigo la caducidad de la correspondiente concesión o autorización de aprovechamiento de aguas, sin derecho a indemnización.