Artículo 67. Requisitos de las personas comisionadas.
Artículo 67 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
Las personas comisionadas deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las vocales o los vocales del Consejo de Administración.