Artículo 67. Designación.
Artículo 67 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. El director general será designado por el Consejo de Administración entre personas que reúnan la capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para realizar las funciones de su cargo.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como director general de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
2. La designación del director general requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los derechos de voto de los miembros del Consejo y la ratificación de la Asamblea General, que deberá convocarse al efecto dentro del plazo de tres meses desde que se produzca el nombramiento. El Consejo de Administración comunicará a la consejería competente en materia de economía y hacienda el nombramiento en el plazo de quince días desde la adopción del correspondiente acuerdo.