El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 67. Régimen sancionador.

Artículo 67 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, estarán sometidos a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en la medida en que éstas resulten de aplicación a las características y actividad de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.

Las infracciones muy graves y graves también podrán ser sancionadas con la pérdida de los beneficios fiscales contemplados en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Más artículos de Ley 1/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.