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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 67.

Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan, en todo caso, prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, trampas o reclamos, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. Únicamente podrá quedar exceptuada esta regla en los supuestos especificados en el artículo 57.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-20.

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