Artículo 67. Hecho imponible.
Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:
1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º La expedición de los permisos de pesca.