Artículo 67.
Artículo 67 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
La Administración Forestal puede reconocer la posesión a favor de persona distinta del titular estimando una reclamación en vía administrativa como trámite previo a la judicial o dentro del procedimiento administrativo de deslinde. Aprobado y firme éste, queda fijado, con carácter definitivo, el estado posesorio a reserva de lo que resulte del juicio ordinario declarativo de propiedad.