Artículo 67.
Artículo 67 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
Los propietarios del material movilizado tendrán derecho a que se les entregue un recibo del material usado para la extinción del incendio. Cuando dicho material se perdiera, inutilizara o sufriera quebranto sensible, en todo o en parte, se entregará a su propietario un justificante del hecho, expedido por la autoridad local, consignando las circunstancias de la pérdida e importancia de los deméritos.