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Decreto Vigente

Artículo 67.

Artículo 67 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

Texto consolidado

1. El Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social.

2. El régimen de seguridad social de los funcionarios será el que se establezca por ley especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

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