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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Anticipos reintegrables.

Artículo 66 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

Los Registradores podrán solicitar la concesión de anticipos sin interés con destino a la instalación, mejora y modernización de las oficinas que desempeñan en propiedad o como interinos, cuando aquéllas resulten excesivamente onerosas para el Registro, en relación con sus ingresos.

Este anticipo se reintegrará en el plazo fijado por la Junta, que será como máximo de diez anualidades consecutivas a contar desde el año siguiente al del otorgamiento.

En casos excepcionales y con carácter discrecional podrá concederse a fondo perdido, en todo o en parte, cuando a juicio de la Junta las circunstancias alegadas así lo aconsejen.

Los anticipos para oficinas se solicitarán mediante instancia dirigida al Decano; a la solicitud se acompañará si fuera posible factura en forma o, en su defecto, presupuesto si no pudieran acompañarse los justificantes del pago. En todo caso de remitirán al Colegio los documentos que acrediten la inversión en el plazo máximo de seis meses desde su percepción. Los Decanos Territoriales o Autonómicos y Delegados Provinciales informarán a la Junta, a petición de ésta, sobre la necesidad o conveniencia de la concesión y, en su caso, de que ésta sea a fondo perdido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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