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Orden Vigente

Artículo 66. Baja por no superación de las pruebas previstas en los planes de estudios.

Artículo 66 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Los alumnos de los centros docentes de formación que no superen los currículos o planes de estudios, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso y permanencia que les sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste.

2. El procedimiento para la resolución del expediente de baja será el contemplado en el artículo 70.1 y, en su caso, en las correspondientes normas de evaluación, progreso y permanencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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