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Orden Vigente

Artículo 66.

Artículo 66 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

Las sanciones que el Director imponga al personal del Banco de pruebas serán con arreglo a la legislación civil o militar que le corresponda. Siempre que las sanciones lleven consigo la expulsión, exigirá el acuerdo de la Junta directiva, a la que deberá darse cuenta, también, de las suspensiones del personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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