Artículo 66.
Artículo 66 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las sanciones que el Director imponga al personal del Banco de pruebas serán con arreglo a la legislación civil o militar que le corresponda. Siempre que las sanciones lleven consigo la expulsión, exigirá el acuerdo de la Junta directiva, a la que deberá darse cuenta, también, de las suspensiones del personal.