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Orden Vigente

Artículo 66. Obligaciones del beneficiario a la ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Artículo 66 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

Además de las obligaciones generales del artículo 17, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 65.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de dos meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en el artículo 17.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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