Artículo 66. Costes derivados de la realización de los análisis.
Artículo 66 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.
Texto consolidado
1. Los gastos originados por la realización del análisis inicial serán por cuenta de la Administración.
2. Los gastos derivados de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien lo promueva.
3. Los gastos originados por la realización del análisis dirimente serán por cuenta de la empresa, salvo en el supuesto de que el mismo rectifique el resultado del análisis inicial, en cuyo caso serán sufragados por la Administración.
4. Los importes que deban abonar las empresas interesadas por los conceptos señalados en el presente artículo se declararán en resolución administrativa.