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Ley Foral Vigente 7 redacciones

Artículo 66. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a ese importe.

No procederá la deducción cuando las personas trabajadoras estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el contribuyente complemente la cotización con contribuciones a cualquiera de los sistemas de previsión social referidos en el párrafo anterior, salvo que la suma de dichos importes supere la cotización que hubiera correspondido en el régimen general de la Seguridad Social, en cuyo caso se podrá aplicar la deducción por el importe que supere esta última.

Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el art. 3.14 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

Se deroga, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 2.9 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067#a2

Se modifican, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los párrafos segundo y quinto del apartado 6 por la disposición final 10 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

Se modifican, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los apartados 1 y 2 y se añade el 7, por el art. 3.14 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

Se modifican, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, los apartados 1 a 3 y 6 por el art. 3.31 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.

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