Artículo 66. Infracciones en materia de residuos.
Artículo 66 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones en materia de residuos las previstas como tales por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ley foral. Asimismo, constituye infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones en materia de residuos por quienes se hallan sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
2. Cuando la autorización prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, quede integrada en la autorización ambiental integrada o en otra autorización ambiental, el régimen sancionador será el establecido en la legislación ambiental aplicable a dicha autorización.