Artículo 66. Emprendimiento e innovación social.
Artículo 66 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía apoyarán las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.
2. Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán acciones positivas para el desarrollo de la innovación social a través de las siguientes medidas:
a) Promocionando el talento y el capital social de las personas y grupos innovadores sociales más relevantes.
b) Promoviendo una cultura colaborativa proclive a la generación de valores compartidos en servicios sociales.
c) Facilitando las iniciativas de investigación y desarrollo sobre las innovaciones sociales.
d) Fomentando el emprendimiento empresarial como fuente generadora de innovación en el ámbito de los servicios sociales.