Artículo 66. Responsabilidad.
Artículo 66 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la autorización o licencia correspondiente.
b) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización obligatoria realicen la actividad comercial.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.