El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 66. Disposiciones generales.

Artículo 66 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Director del Servicio Provincial competente en materia de comercio en el lugar de producción de los hechos, siendo el personal de dicho Servicio el que llevará a cabo su instrucción.

2. Serán autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio:

a) El Director del Servicio Provincial, en las sanciones leves.

b) El Director General competente, en las sanciones graves.

c) El Consejero competente, en las sanciones muy graves.

3. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Caducado un procedimiento, si la infracción hubiera prescrito, se declarará la caducidad del mismo. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.

Se añade por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Más artículos de Ley 9/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.