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Ley Vigente

Artículo 66. Mora del socio.

Artículo 66 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El socio que no desembolse las aportaciones obligatorias en los plazos previstos o que hallándose en la situación contemplada en el número tres del artículo anterior no atienda el requerimiento del Consejo Rector, incurrirá en mora.

2. El socio que se hallare en mora quedará suspendido de sus derechos en los términos establecidos en el artículo 32.4 de esta Ley.

3. La sociedad podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad. Si el socio desatiende ese requerimiento podrá ser expulsado de la sociedad cooperativa. En todo caso, la sociedad cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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