Artículo 66. Actuación administrativa automatizada.
Artículo 66 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier actuación o acto efectuado por la administración pública íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en el cual no ha intervenido de manera directa ningún empleado público.
2. En ningún caso se pueden llevar a cabo mediante actuaciones administrativas automatizadas actividades que supongan juicios de valor.
3. Para firmar las actuaciones administrativas automatizadas, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden utilizar los siguientes sistemas:
a) Sello electrónico de una administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos que exige la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a una administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, que permita comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
4. La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas requiere establecer previamente el órgano o los órganos competentes para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, y también el órgano responsable a efectos de impugnación.
5. La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en la sede electrónica correspondiente.
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