Artículo 66. Colaboración administrativa para la puesta en marcha del sistema público de participación digital.
Artículo 66 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía, a través del centro directivo competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades locales a fin de poner en marcha y utilizar las plataformas de participación ciudadana necesarias para la materialización del derecho a la participación ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente Ley.