Artículo 66. Infracciones muy graves.
Artículo 66 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-06.
Texto consolidado
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas.
b) Que exista reincidencia.