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Ley Vigente

Artículo 66. Infracciones muy graves.

Artículo 66 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

Texto consolidado

Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas.

b) Que exista reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

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