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Ley Vigente

Artículo 66. Utilización de medicamentos veterinarios.

Artículo 66 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la tenencia, con cualquier finalidad, en las instalaciones y demás medios de las explotaciones ganaderas, y su aplicación a los animales, de medicamentos veterinarios clandestinos.

2. La aplicación o suministro a los animales de las explotaciones ganaderas de los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios y piensos medicamentosos deberá realizarse bajo prescripción facultativa y de acuerdo con la pauta que ésta indique, así como anotarse por el titular y el veterinario o veterinaria que haya efectuado aquélla en el libro registro de tratamientos medicamentosos, que deberá llevarse actualizado, en cada una de las unidades productivas, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

3. El titular de la explotación ganadera será en todo caso responsable del respeto de los plazos de espera para la comercialización de las carnes o productos destinados a consumo humano procedentes de animales sometidos a tratamientos medicamentosos, de acuerdo con las condiciones de autorización de los mismos.

4. Las competencias de la Generalitat en lo relativo a la utilización de los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios y piensos medicamentosos en las explotaciones ganaderas corresponderán a la conselleria competente en producción y sanidad animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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