Artículo 66. Adaptación de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Artículo 66 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-27.
Texto consolidado
Uno. (Derogado)
Dos. A los efectos de lo previsto en el artículo 7.3.c) de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, en relación con el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval tendrá las mismas bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que las Sociedades de Reconversión.
Tres. (Derogado)
Cuatro. Satisfechos totalmente sus fines, la Gerencia se extinguirá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Ministro de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo.
Se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público..
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