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Ley Vigente

Artículo 66. Competencias del Gobierno de La Rioja.

Artículo 66 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Gobierno de La Rioja.

1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La aprobación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones.

3. La aprobación de la estructura orgánica del servicio de apoyo técnico y administrativo del Comisionado Regional para la Droga.

4. La aprobación del proyecto de Presupuesto del servicio de apoyo técnico y administrativo del Comisionado Regional para la Droga.

5. La aprobación de la estructura, regulación reglamentaria, composición, determinación de funciones, etc., de los Órganos de coordinación previstos en el artículo 54 de esta Ley.

6. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento de acreditación de centros de atención a drogodependientes.

7. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas para la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

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